ESTATUTOS


ORDENANZAS
DE LA
COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS
DE "ESCOBEIRO Y SAN PEDRO”


Mondariz, 17 de septiembre de 2.015


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Aprobados por la Asamblea

de 17 setiembre 2016


INDICE


TITULO 1- DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO (art 1

al

5)

TITULO II-DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD (art. 6 Y 7)

TITULO III-DE LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO (art. 8 Y 9)

TITULO IV-DE LA PERDIDAD DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO (art. 10 y 11)

TITULO V-DE LA TRANSMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO (art. 12)

TITULO VI-FUNCIONAMIENTO INTERNO (art. 13 al 17)

TITULO VII-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS (art.

18 y 19]

TITULO VIII-ORGANOS DE LA COMUNIDAD Y REGIMEN [cite: 3] DE SUS

ACUERDOS (art.

20 al 23)

TITULO IX-DE LA JUNTA DE GOBIERNO (art. 24 y 25)

TITULO X-DEL JURADO (art. 26)

TITULO XI-DE LOS CARGOS UNIPERSONALES (art. 27 al 31)

TITULOXII- REGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO (art. 32 al 34)

TITULO XIII-INFRACCIONES Y SANCIONES (art. 35 al 38)]

TITULO XIV-DE LA COMUNIDAD EN GENERAL (art. 39 al 41)

TITULOXV -DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD (art: 42 y 43)

TITULOXVI DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO (art. 44)

-DISPOSICIÓN FINAL (art. 45)


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TITULO 1.- DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1.-

En la Asamblea General celebrada el 25 de febrero de 1.995 se tomó el acuerdo de

que la Comunidad se denomine: COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE

ESCOBEIRO Y SAN PEDRO.

Articulo 2.-

El objeto de la Comunidad es que la misma se constituya en Corporación de Derecho

Público, con personalidad jurídica propia para la representación y defensa de los

intereses de los comuneros frente a terceros, y solventar las cuestiones litigiosas que

se susciten entre los usuarios.

La comunidad se regirá, en general, por la Ley de Aguas 29/1.985 de 2 de agosto y

sus modificaciones posteriores, así como por el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, que la desarrolla, y por los presentes Reglamentos y Ordenanzas en

particular.

Articulo 3.-

El domicilio social de la Comunidad se establece, provisionalmente, en el local del

Ayuntamiento de Mondariz Balneario "Antiguo Cine". Pudiéndose cambiar el mismo a

otro lugar por acuerdo tomado por la Junta General.

Articulo 4.-

La principal finalidad de la Comunidad radica en el aprovechamiento de las aguas para

uso doméstico. En ese sentido la Comunidad encamina su actividad a:

- Repartir los beneficios y las cargas de forma proporcionada.

- Promover las medidas necesarias para la conservación y mejora de las

instalaciones dedicadas a ese aprovechamiento.

- Solicitar apoyo financiero (subvenciones y/o créditos) tanto de organismos

oficiales como de entidades privadas.

- Además, cualquiera otra finalidad que, directa o indirectamente, esté

relacionada con lo expuesto, no contravenga la normativa de la Organización y

sea acordada por la Junta General.

Articulo 5.-

La Corporación, que se constituye por tiempo indefinido, ejercerá sus actividades

hasta tanto en cuanto no se den cualquiera de las causas a que alude el artículo 42

del presente Reglamento.


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TITULO II.- DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

La Comunidad quedó inicialmente constituida por los usuarios cuyos nombres y DNI

se adjuntaron al primer texto del Reglamento

Articulo 6.-

Para ser miembro de la Comunidad, es requisito ser vecino del ámbito que comprende

y aceptar la totalidad de las Ordenanzas y Reglamentos.

Articulo 7.-

La Comunidad quedará constituida por las personas, que, cumpliendo los requisitos

para ser miembros, asistan o estén representadas legalmente en la

Junta General.

TITULO III-DE LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Articulo 8.-

La admisión de nuevos comuneros, con la determinación de las cuotas y condiciones,

que, en concepto de entrada, deban satisfacer al fondo común, así como la exclusión

de los que ya lo sean, se aprobará por mayoría absoluta de la Junta General.

La solicitud se hará por escrito dirigido al presidente de la Junta de Gobierno en la

que, además de someterse al contenido de las presentes Ordenanzas y Reglamentos

y demás disposiciones generales que sean de aplicación a las Comunidades de

Usuarios, se especificarán todos los datos relativos al aprovechamiento que se

pretende.

Artículo 9.-

Se fija en 2.000 € la cuota de "Permiso de Enganche", esta cantidad será la que rija

para el año 2007 y se actualizará cada año por la Junta General.

Debiendo además el nuevo usuario abonar todos los gastos que se deriven de la

conexión.

El enganche lo realizará un fontanero autorizado ante la presencia de dos o más

miembros de la Junta de Gobierno.


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TITULO IV.- DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Articulo 10.-

Ningún miembro de la Comunidad podrá separarse voluntariamente sin renunciar al

aprovechamiento de las aguas y cumplir las obligaciones que en ella hubiera contraído

previamente.

Articulo 11.-

La condición de miembro de la Comunidad se podrá perder por las siguientes causas:

- Renuncia voluntaria. Será necesario para la misma la comunicación por escrito

a la Junta de Gobierno con un mes de antelación a la fecha en que se pretende

la baja efectiva, permitiendo tomar todas las medidas conducentes o llevar a

cabo posibles trámites administrativos y correcciones en las instalaciones que

puedan surgir como consecuencia de tal solicitud.

- Por acuerdo de la Junta general. Se adoptará por mayoría de los dos tercios de

los votos emitidos, y a propuesta de la Junta de Gobierno por alguna de las

siguientes causas:

- A) Incumplimiento de las normas establecidas en las presentes Ordenanzas y

Reglamentos, así como por los acuerdos adoptados por los Órganos de

Gobierno, cuando se ocasionen graves perjuicios a la Comunidad-.

- B) Comportamientos que vayan en contra de los intereses generales de la

Corporación que perturben de una forma reiterada su buena marcha y que

impidan de forma parcial o total su actividad (modificación de las condiciones,

redes de distribución o cualquier otra parte de las instalaciones, pagos

reiterados de cuotas, etc.)

TITULO V.- DE LA TRANSMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Articulo 12.-

La condición de usuario podrá transmitirse:

A) Por acto inter-vivos, cuando, por cualquier título habilitante se transmita una

vivienda. Será simultáneamente transmitida la condición de comunero al nuevo

propietario de la vivienda, subrogándose el nuevo propietario de la vivienda, el

cual


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causará alta como usuario. Se exigirá comunicación por escrito de la Junta de

Gobierno de la persona que se asigne como continuado de bienes.


B) Por acto mortis-causa. En este supuesto se exigirá únicamente comunicación

a la Junta de Gobierno de la persona que se asigne como continuado, en el

caso de que los herederos continúen con el régimen de comunidad de bienes,

o, en otro caso el que haya sido constituido sucesor por el causante.


TITULO VI-FUNCIONAMIENTO INTERNO

Articulo 13.-

El usuario que eventualmente prevea un consumo extraordinario, por tener que

construir una obra o por cualquier otro motivo, deberá solicitar a la Junta de Gobierno

los metros cúbicos que presuma necesitar, especificando las causas y las fechas. La

Junta de Gobierno accederá, o no, a la solicitud de acuerdo con la abundancia de los

manantiales y el nivel del depósito Se procurará favorecer al peticionario sin perjudicar

a los demás, estableciendo, en su caso, un precio que reglamentariamente proceda

por el consumo de más.

Articulo 14.-

Si por escasez hubiera que restringir la cantidad de agua, la Junta de Gobierno podrá

establecer turnos en el suministro, teniendo en cuenta los caudales aportados y

cuidando que la distribución se efectué de forma proporcional para todos los usuarios.

Articulo 15.-

Los depósitos se limpiarán una vez al año, en el mes de marzo, y las arquetas de

limpieza se revisarán también en el mismo mes y en el de diciembre. El trabajo se

efectuará por dos usuarios, contando para ello con la relación de todos los partícipes.

Artículo 16.-

1.- Las cuotas y cargas correspondientes a cada participación deberán abonarse en el

periodo de enero y febrero, entendido su plazo desde el día uno de enero al último día

correspondiente a febrero. El no efectuar el abono en el plazo indicade podrá dar lugar

a una exacción por la vía administrativa de a premio y prohibir el uso del agua

mientras no sea satisfecho.


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La cuota anual se fija en 30 € y se actualizará cada año por la Asamblea General.

2.- La Junta de Gobierno regulará los horarios y las normas en las aportaciones en el

trabajo personal, procurando que estos se realicen en los días y horas que menos

inconvenientes supongan para los usuarios.

3.- El comunero al que se le encomiende un trabajo, de la índole que fuese, ya bien de

mantenimiento o de gestión, tendrá derecho a percibir una paga de diez euros por

hora (10 €/h), que se actualizarán cada año por la Junta General. Además, serán

compensados por los gastos inherentes (materiales, gasolina, etc.)

Articulo 17.-

Todo participe tiene la obligación de dejar pasar las tuberías de conducción, de

distribución o el agua conducida por los terrenos de su propiedad.

Cuando hubiera de levantarse algún tramo de tubería que atraviese la finca de algún

comunero, porque estorbe para edificar o por otra razón análoga, este deberá

comunicarlo a la Junta de Gobierno antes de iniciar cualquier acción. A falta de aviso,

los gastos serán exclusivamente por cuenta del interesado, además podrá ser objeto

de sanción.

TITULO VII- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ASOCIADOS

Articulo 18.-

Los miembros de la Comunidad tienen derecho a:

- Elegir y ser elegidos para ejercer los cargos representativos de la Comunidad.

- Asistir a las reuniones de la Junta General con voz y voto, y a los demás órganos de

la comunidad con voz, ejerciendo el derecho al voto en aquellos casos en que forme

parte de los mismos. Cualquiera que sea la cuota de participación en los elementos

comunes, todos los propietarios tendrán derecho a voto, sin que pueda alcanzar el

50% de conjunto de todos los usuarios.

- Intervenir en la forma prevista en las Ordenanzas y Reglamentos, en la gestión

administrativa y económica de la Comunidad.

- Ejercer, en general, todas las actividades que se deriven de los fines de la

Comunidad.


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Artículo 19.-

Los miembros de la Comunidad están obligados a:

- Cumplir las presentes Ordenanzas y Reglamentos y las demás normas de carácter

general que sean de aplicación al Régimen de las Comunidades de Usuarios.

- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General, junta de

Gobierno y el Jurado.

- A comunicar con un mes de antelación como mínimo la renuncia a la condición de

miembro de la Comunidad.

- Contribuir a la limpieza de los bienes comunes que comprendan a la Comunidad,

cuando así lo establezca la Junta de Gobierno, así como permitir el paso a través de

sus predios de las personas que tengan que realizar el mantenimiento,

acondicionamiento y mejora de las conducciones de agua.

- Abonar las cuotas en tiempo y forma establecidas por la junta de Gobierno.

- En todo caso, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y

cargas inherentes o su participación en el aprovechamiento colectivo de aguas y los

demás elementos comunes.

TITULO VIII- ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD Y REGIMEN DE SUS ACUERDOS

Articulo 20.-

1.- Para el mejor desarrollo de la explotación, para el gobierno de las relaciones entre

usuarios, para la adopción de los acuerdos y para representar a la Comunidad frente a

terceros, se establecen los siguientes órganos:

a) Colegiados: La Junta General, La junta del Gobierno y el Jurado.

b) Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el

Presidente del Jurado y los vocales que se acuerden nombrar en la Junta General.

2.- La Junta de Gobierno estará compuesta, por lo menos, por un total de cuatro

miembros, siendo obligatorio formar parte de la misma a todo participe de la

comunidad.


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Articulo 21.-

1.- La Junta General, constituida por todos los usuarios de la Comunidad, es el órgano

soberano, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a

algún otro órgano.

2.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario todos los años, el primer sábado

del mes de mayo, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de

Gobierno, lo pida el 25% de los usuarios de la Comunidad o lo ]determinen las

Ordenanzas y Reglamentos.

3.- Los miembros podrán asistir a la Junta por sí mismos o representados por otro

miembro, bastando a este efecto la simple comunicación escrita y firmada,

bastanteada por el Secretario.

4.- Cada comunero tiene derecho a tantos votos como participaciones posea.

Entendiendo la cuantía de la participación por la cantidad de llaves generales de que

disponga.

5.- La Junta General tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos (computados

con arreglo a la Ley y lo establecido en las ordenanzas) si se celebra en primera

convocatoria. Si se celebra en segunda convocatoria basta la mayoría de votos de los

partícipes asistentes, (o debidamente representados).

6.- En la junta General se renovarán los cargos de Presidente, vocales y

]Vicepresidente, que se decidirán por el mayor número de votos obtenidos.

Repitiéndose la elección cada cuatro años y renovándose de la siguiente forma:

Se tomarán correlativamente los diez primeros números de contador, cinco del barrio

de Escobeiro y cinco del barrio de San Pedro. Los diez miembros seleccionados

deberán elegir de entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y

Tesorero, el resto de los miembros serán Vocales, de los cuales tres serán nombrados

Jurado.

Se excluirán de la elección de miembros para la Junta de Gobierno, todos aquellos

números de contador y/o vivienda en la que algún miembro de la misma ya haya

ejercido, en algún momento, alguna carga en las labores de administración de la

comunidad, hasta que se agoten todos los números de contador, después se reiniciará

desde el contador número uno.

Los miembros a los que corresponderá las labores de Junta de Gobierno, serán

presentados en la Asamblea General Ordinaria y deberá ser aprobada por los

asistentes a la misma.


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7.- Todos los cargos unipersonales serán honoríficos, gratuitos y obligatorios y solo

podrán rehusarse por reelección inmediata o por causa de incompatibilidad.

8.- La duración de los cargos será de cuatro años, excepto el de secretario que será

por tiempo indefinido, pero a partir de ejercerlo más de dos años, bastará que lo

solicite el Presidente La sustitución, para que este proponga a la Junta General su

cese.

9.- Todo cargo unipersonal que estime que por alguna razón no puede seguir

atendiendo debidamente sus obligaciones, deberá presentar propuesta razonada de

renuncia que será atendida en el pazo de diez días. Aún siendo estimada, el

renunciante vendrá obligado a continuar en el ejercicio de su cargo los treinta días

siguientes al de la presentación de la renuncia. En ese plazo deberá elegirse en Junta

General el correspondiente sustituto.

Artículo 22.-

1.- La convocatoria de la Junta General la hará el Presidente, debiendo ser notificada

al menos con quince días de antelación y por los medios que aseguren la recepción a

todos los Comuneros. Asimismo, se fijarán anuncios en los lugares públicos

habituales. También edictos municipales, anuncios en el Boletín Oficial de la provincia

de Pontevedra y en la sede de la Comunidad.

2.- Bastará la certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, de que ha

convocado a todos los comuneros parar que la Junta pueda celebrarse válidamente si

existe quórum para ello.

3.- En la convocatoria se indicará la fecha, la hora y el lugar de su celebración y

figurará el orden del día de los asuntos a tratar.

4.- El orden del día lo fijara el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las

peticiones de los comuneros formuladas con suficiente antelación. No podrá tomarse

ningún acuerdo sobre asuntos que no hayan sido incluidos en él.

5.- El quórum para la válida constitución del Junta General será la mayoría absoluta

(mitad más uno) de sus componentes.

6.- Si no existiese quórum, la Junta General se constituirá en segunda convocatoria,

media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la

mayoría de votos de los asistentes, (o debidamente representados).

7.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas, según se demande en cada asunto

por la Junta General, y los comuneros podrán ejercer su derecho directamente o a

través de sus representantes legales o voluntarios. En el caso de representantes

voluntarios será suficiente la autorización escrita del titular del derecho, bastanteada

por el Secretario de la Comunidad.


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Articulo 23.-

Es competencia de la Junta General:

1- La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Comunidad, la de los Vocales

Titulares y la de los Vocales suplentes de la Junta de Gobierno y del jurado, la del

Vocal o vocales que, en su caso, hayan de representarlos en la Junta general, la de

sus representantes o el Organismo de Cuenca y otros organismos, de acuerdo con la

legislación específica en la materia, y en el nombramiento y separación del Secretario

de la Comunidad.

2- El examen de la memoria anual y la aprobación de los presupuestos de gastos e

ingresos de la Comunidad y de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta

de Gobiemo.

3.- La redacción de los proyectos de reglamentos de la Junta de Gobierno y el Jurado,

así como de las modificaciones respectivas.

4.- La imposición de derramas y la aprobación de los presupuestos adicionales.

5.- La adquisición y enajenación de bienes sin perjuicio de las facultades que en este

aspecto competen a la Junta de Gobierno.

6.- La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la

decisión de su ejecución.

7.- La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera, que con derecho al uso

del agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de Cuenca en los supuestos de

que alguno de los usuarios pretenda separarse de la Comunidad para constituir otra

nueva.

8.- La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda al Organismo de

Cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas,

captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar

el agua.

9.- La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.

10.- La aprobación de los planos de la red general de distribución de aguas y uso

posibles ampliaciones o modificaciones.

11.- La solicitud de los beneficios de expropiación o la imposición de servidumbres en

Beneficio de la Comunidad.

12.- La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o

cualquiera de los comuneros.

13.- Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y los

Reglamentos de la Comunidad.


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TITULO IX.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Articulo 24.-

1.- La Junta de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,

el Vocal Tesorero y Vocales, es el órgano ordinario de Gobierno de la Comunidad y

está encargada de ejecutar los acuerdos de la Junta General o los que ella misma

pueda adoptar dentro de las competencias que le otorgan las Leyes y los Reglamentos

y Ordenanzas.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta General

recaerán en las mismas personas respectivamente de la de Gobierno.

2.- La Junta de Gobierno llevará los siguientes libros:

a) Libro de los Comuneros

b) Libro de Actas de la Junta General. Firmada cada una por el Secretario, con el visto

bueno del Presidente. Las actas podrán ser subscritas también por todos los usuarios

que lo deseen y hayan asistido a la correspondiente reunión.

c) Libro de Actas de la Junta de Gobierno. Firmada cada una por el Secretario, con el

visto bueno del Presidente.

d) Libro de cuentas de Ingresos y gastos que estará a cargo del Tesorero y en el que

este anotará la forma de cargo y data, por orden cronológico y con la debida

especificación de conceptos y personas, cuantas cantidades recaude y page.

e) libro de Anotaciones de Infracciones cometidas por los usuarios y de su caducidad o

cumplimiento de la sanción impuesta. Firmada cada una por el Secretario, con el visto

bueno del Vocal Presidente del Jurado.

f) Cualquier otro exigido por las Leyes.

Articulo 25.-

Las competencias de la Junta de Gobierno son:

1.- Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus

derechos.

2.- Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma en que se

establezca en su Reglamento y la legislación laboral. Cuando se trate de contratar a

algún miembro para realizar labores en la Comunidad, el jornal diario que solicite o se

le ofrezca no podrá será superior al que para un peón rija en la zona.


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3.- Redactar la Memoria Anual, elaborar los presupuestos, proponer las derramas

ordinarias y extraordinarias y rendir cuentas, sometiendo todo ello a la Junta General.

4.- Presentar a la Junta General la lista de sus componentes que deben cesar en sus

cargos con arreglo al Reglamento.

5.- Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a lo aprobado en la Junta General.

6.- Formar el inventario de la Comunidad con los padrones generales, ]planos y

relación de bienes.

7.- Acordar la celebración de Junta General extraordinaria como lo estime

conveniente.

8.- Someter a la consideración de la Junta General cualquier asunto que se estime de

interés.

9.- Conservar los sistemas de traída, modulación y reparto del agua.

10.- Disponer la redacción de los proyectos de separación o conservación que se

juzguen convenientes y ocuparse de la dirección e inspección de los mismos.

11.- Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su

ejecución una vez aprobado por la Junta General. En los casos extraordinarios de

urgencia tal que no permita reunir a la Junta General, podrá acordar y acometer la

ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para

darle cuenta del acuerdo.

12.- Dictar las normas convenientes para la mejor distribución equitativa de las aguas,

respetando los derechos adquiridos.

13.- Establecer, en su caso, los tumos de agua, conciliando los intereses de los

distintos aprovechamientos y cuidando que en los momentos de escasez se distribuya

el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.

14.- Hacer que se cumpla la legislación de aguas, los Reglamentos de la Comunidad,

los Reglamentos y Órdenes que comunique el Organismo de Cuenca, recabando su

auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.

15.- Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento

Administrativo.

16.- Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos así como sus

reformas.

17.- Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las

disposiciones legales vigentes o los Reglamentos y, en general, cuanto fuera

conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.


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TITULO X.-DEL JURADO

Articulo 26-

1.- El Jurado estará constituido por el Vocal Mayor que lo presidirá, Secretario, que

recaerá en la misma persona que en el de la Junta de Gobierno, que actuará con voz

pero sin voto y los Vocales Delegados titulares y los suplentes.

2.- La convocatoria del Jurado la realizará su Presidente a iniciativa propia, a solicitud

de la mayoría de los vocales delegados o en virtud de denuncia oral o escrita

formulada por cualquier comunero. En este caso último la convocatoria tendrá

carácter de urgente.

3.- Al Jurado corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se suscite entre los

miembros de la Comunidad en el ámbito de los Reglamentos, e imponer a tus

infractores las sanciones pertinentes. Así como las compensaciones que se deben

satisfacer a los perjudicados y las obligaciones a realizar derivadas de las infracciones.

[cite: 165]

4.- Los procedimientos serán públicos y verbales y sus fallos, que serán ejecutivos, los

consignará por escrito el Secretario, con expresión de los hechos y los artículos de las

Leyes o Reglamentos en que se funden, así como la cuantía de la sanción, de la

indemnización y de las costas en su caso.

5.- El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta, siendo

necesario para su validez la concurrencia del Vocal Mayor, del secretario, un Vocal

Delegado del lugar en el que habite en comunero implicado y, de al menos, otro vocal

de lugar diferente.

6.- Las sanciones que impone el Jurado será, pecuniarias y su importe, que en ningún

momento excederá el límite fijado en el Código Penal para las faltas, se aplicara a los

fondos de la Comunidad.

TITULO XI-DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Articulo 27.-

1.- El Presidente de la Comunidad es el representante legal de la misma, ejerce su

dirección y preside la Junta General y la Junta de Gobierno decidiendo las votaciones

en caso de empate.

2.- Convoca y dirige las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

3.- Autoriza las Actas y acuerdos de las juntas, así como firmar y expedir ]los

libramientos de tesoreria.


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4.- Propone a la Junta General el cese del Secretario, si el mismo haincurrido en

alguna falta.

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5.- Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las Leyes y los Reglamentos de

la Comunidad.

Articulo 28.-

Al Vicepresidente le corresponderán todas las funciones del Presidente en caso de

vacante, ausencia o enfermedad de este y aquellas que acepte por delegación del

Presidente o le asignen la Junta General y la de Gobierno.

Artículo 29.-

1.- El Vocal Tesorero se encargará de rendir cuentas a la Comunidad en la Junta

General ordinaria anual y a la Junta de Gobierno cuando esta lo solicite.

2.- Pagará las facturas y demás cargas que lleven el Páguese del Presidente y

recaudará las cuotas hechas a prorrateo entre todas las participaciones y hayan sido

autorizadas por la Junta de Gobierno y acordadas por la Junta General.

Articulo 30.-

El Vocal Mayor representará en la Junta de Gobierno a los miembros que por su

situación u orden establecido sean los últimos el recibir el agua y a los que aún o

hayan conectado con la red.

Cuando presida el Jurado tendrá como función propia la de asegurar el ]cumplimiento

de las Leyes y Reglamentos y la regularidad de las deliberaciones. Su voto resolverá

los casos de empate y su voz pronunciará el fallo correspondiente.

Articulo 31.-

1.- El Secretario es el Fedatario de los tres Órganos de la Comunidad.

2.- Otras competencias del Secretario son:

a) Confeccionar y firmar las Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta de

Gobierno. Cada una de ellas contendrá la indicación de las personas asistentes, así

como las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos

principales de la deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de

los acuerdos tomados.

b) Anotar y firmar las infracciones y sanciones procedentes del Jurado.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

d) Conservar y custodiar los libros y demás documentación de la Comunidad, así

como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta

de Gobierno o su Presidente.


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TITULOXII- REGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO


Artículo 32.- Patrimonio


La Comunidad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos,

de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

La responsabilidad económica se concretará a su patrimonio social. Sus recursos se

aplicarán a los fines y actividades que le son propios.

Para el cumplimiento de esos fines, contará con los siguientes recursos si los hubiere:

1.- Las altas de los nuevos usuarios.

2.- Las rentas de su patrimonio, si las hubiere.

3.- Las donaciones, subvenciones y aportaciones que puedan recibirse de cualquier

ente público o privado.

4.- Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales.


Articulo 33.- Ejercicio Económico.


El ejercicio social comenzará el uno de mayo y transcurrirá hasta el treinta de abril de

cada año. Excepcionalmente el primer ejercicio comenzará en el momento en que se

considere oportuno plenamente constituida la Comunidad.


Articulo 34.- Cuentas Anuales.


Con referencia al último día de cada ejercicio económico, la Junta de Gobierno

analizará las cuentas de ingresos y gastos y el balance de situación si procede, para

su presentación y aprobación por la Junta general, si así lo considera oportuno.

TITULO XIII-INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 35.-

1.- Las infracciones al presente Reglamento que puedan cometer los usuarios, tendrán

el carácter de leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión en el

aprovechamiento de las aguas, a su trascendencia en lo que respecta al seguridad de

las personas y bienes, y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia o

reincidencia, participación y beneficio obtenido, así como el deterioro producido en la

calidad del acuífero o instalaciones.

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Se consideran infracciones leves:


a) Causar daños en los bienes de la Comunidad o en los elementos de las

instalaciones en cuantía no superior a los 60 €.

b) La ejecución sin la debida autorización de obras, trabajos o cambios en los

manantiales o en la red de distribución del agua, cuya valoración no supere los 60 €.

c) No ingresar en la cuenta de la Comunidad en los plazos previstos en este

Reglamento, las cantidades correspondientes a las derramas, las acordadas con

carácter obligatorio por la Junta General, las compensatorias por falta injustificada de

aportación de trabajo personal o las correspondientes a cualquier sanción pecuniaria,

así como a las indemnizaciones o costas, en su caso.

d) Impedir o entorpecer la equitativa distribución o suministro de agua entre todos los

comuneros.

e) Suministrar agua a personas ajenas a la Comunidad, aunque sea de modo

temporal.

f) Consumir más agua que la establecida en periodo de restricciones.

g) Utilizar el agua par el llenado de piscinas, obras u otras actividades de elevado

consumo, sin autorización expresa de la Junta de Gobierno o de la persona en que

esta delegue.

h) Cualquier otra de análoga naturaleza acorada por la Junta General.

3.- Se consideran infracciones graves:

a) Causar daños en los bienes de la Comunidad o en los elementos de las

instalaciones en cuantía comprendida entre 61€ y 180 €.

b) La reincidencia por una sola vez en cualquiera de las infracciones calificadas como

leves.

c) La ejecución sin la debida autorización de obras, trabajos o cambios en los

manantiales o en la red de distribución del agua, cuya valoración esté comprendida

entre 61€ y 180 €.

d) No consentir la lectura o verificación de un contador.

e) Romper los precintos del contador.

f) No hacer efectivos los gastos de reparación del contador o cuantos accesorios

afecten al normal consumo por parte del usuario.

g) No comunicar a la Junta de Gobierno las averías que se produzcan.


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h) La negativa al pago de la cuota.

i) Cualquier otra de análoga naturaleza acordada por la Junta General.

4- Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en cualquiera de las infracciones calificadas de graves en el plazo

de un año o la reincidencia múltiple, en el mismo plazo, en las infracciones leves.b)

Causar daños en los bienes de la Comunidad o en los elementos de las instalaciones

en cuantia superior a los 180 €.

c) Oponerse a que la conducción del agua pase por la finca de alguno de los usuarios,

o exigir a cambio compensaciones o derechos, si afecta al bien común.

d) Negarse a reparar los daños causados en la red general.

d) ) Negarse a ser miembro de la Junta de Gobierno y de los órganos de la

Comunidad, salvo causa justificada o fuerza mayor.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza acordada por la Junta General.

Articulo 36.- Sanciones.

1.- A las infracciones leves corresponderán a sanciones pecuniarias de 60 a 90 € que

impondrá el Jurado con arreglo a este Reglamento, con excepción de los excesos de

consumo que serán tratados en el punto 5 de éste artículo.

2.- A las infracciones graves corresponderán a sanciones pecuniarias de 90 a 180 €

que impondrá el Jurado con arreglo a este Reglamento.

3.- A las infracciones muy graves corresponderán a sanciones pecuniarias de 180 a

540 € que impondrá el Jurado con arreglo a este Reglamento y/o la expulsión de la

Comunidad.

4.- Todas las sanciones podrán ser complementadas, en su caso, con el importe de

las indemnizaciones y costas si procediera, y con la prohibición del uso del agua en

tanto no sean satisfechas.

5.- Los excesos de consumo de agua en los periodos de restricción impuestos por la

Directiva, serán sancionados con 30€, añadiendo 0,02 € рог cada litro de agua que

supere el limite.

Artículo 37.-

1.- La apertura de un procedimiento sancionador será comunicada por escrito a los

interesados en un plazo máximo de un mes, desde el conocimiento fehaciente por el

Jurado de la posible infracción.


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Los interesados dispondrán de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

La sanción se comunicará por escrito antes de 15 días hábiles desde el fallo del

Jurado, pudiendo ser por la entrega en mano o por el depósito en correo certificado.


2.- Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos establecidos en la

normativa vigente aplicable, si en ésta no se fijan plazos, las infracciones muy graves

prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, y las

sanciones de las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las de las graves

a los dos años y las de las leves al año. Tomando como referencia el artículo 30 de la

vigente ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

3.- El importe de las sanciones pecuniarias que el Jurado imponga, se ingresará en la

cuenta abierta de la Comunidad antes de que transcurran quince días hábiles desde

que su presidente pronuncie el fallo correspondiente y contados desde el día siguiente

en el que el sancionado haya sido notificado.

4.- Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiera

lugar, podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio por acuerdo de la Junta

de Gobierno, así como prohibir el uso del agua mientras nos sea satisfecho.

5.- Contra las resoluciones del Jurado sólo procede el recurso de reposición ante el

mismo, como trámite previo al recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del

ingreso previo de las cantidades fijadas en el fallo recurrido.

6.- Los acuerdos tomados por la Junta General y la Junta de Gobierno, en el ámbito de

sus competencias, serán ejecutivos, sin perjuicio del previo ingreso de las cantidades

fijadas en el fallo recurrido.

7.- Los acuerdos tomados por la Junta General y la Junta de Gobierno, en el ámbito de

sus competencias, serán ejecutivos, sin perjuicio de sus posible impugnación en

alzada ante el Organismo de Cuenca en el plazo de un mes desde su comunicación al

interesado.

Articulo 38.-

Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán

ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad como a

reponer las cosas a su estado anterior.


TITULO XIV-DE LA COMUNIDAD EN GENERAL


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Articulo 39.-

La Comunidad de usuarios podrá solicitar al Organismo de Cuenca el auxilio

necesario para el cumplimiento de sus acuerdos, relacionados con las funciones de

administración, policía y distribución de aguas y cumplimiento de las Ordenanzas.

Las obligaciones de hacer, impuestas a los comuneros reglamentariamente, que no

tuvieran carácter personalísimo, podrán ser ejecutadas subsidiariamente en caso de

incumplimiento por la Comunidad, transformándose la obligación de hacer en la de

abonar los gastos y perjuicios correspondientes, que podrán exigir por la vía de

apremio.

Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá la facultad de

designar sus agentes recaudadores, cuyo nombramiento se comunicará al Ministerio

de Economía y Hacienda, quedando sometidos a las autoridades delegadas de dicho

departamento en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si

bien la providencia habrá de ser dictada por el Presidente de la Comunidad podrá

solicitar de dicho Ministerio que la recaudación se realice por medio de los órganos

ejecutivos del mismo.

Articulo 40.-

La Comunidad podrá solicitar al Organismo de Cuenca que conforme a las

disposiciones vigentes se declaren de utilidad pública los aprovechamientos de que

son titulares o la ejecución singularizada de determinadas obras o proyectos.

Obtenida la declaración de utilidad pública podrá solicitar del Organismo de Cuenca la

expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos

declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos expedientes de acuerdo

con la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 41.-

La Comunidad vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la

Administración les ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o del deterioro del

dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de Cuenca competente suspender

la utilización del agua hasta que aquellas se realicen.

Los gastos de construcción, así como los de explotación, serán sufragados de forma

equitativa por los beneficiarios, es decir, dividiendo los gastos entre el número de

acometidas existentes.

Los usuarios se beneficiarán por un igual del abastecimiento, con una parte indivisa de

los bienes comunes, tales como captaciones, tuberías de conducción, depósito o

depósitos reguladores, redes de distribución y demás accesorios que componen el

abastecimiento.


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Los contadores se colocarás fuera de la finca con el fin de que por quien proceda se

puedan tomar lecturas y efectuar comprobaciones pertinentes sin tener que llamar al

propietario o abonado.

El agua del abastecimiento será usada para usos domésticos, tales como los usuales

en las viviendas, abrevar ganado doméstico y algún medio común en la zona como la

preparación del sulfato para aplicarlos a las viñas y también en caso de incendio.

La Junta de Gobierno, en representación de los demás usuarios, queda facultada para

cambiar la conducción del agua y levantar las tuberías, a cuenta de los fondos

comunes, cuando existan causas plenamente justificadas para ello; como por ejemplo,

edificaciones. Este fin, el usuario deberá manifestar por escrito, con tiempo suficiente y

justificar las causas que provoquen la modificación o cambio.


TITULOXV.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 42.-

La Comunidad se extinguirá en los siguientes casos:

a) Por expiración del plazo de la concesión, sino se prorroga.

b) Por caducidad de la concesión.

c) Por expropiación forzosa de la concesión.

d) Por fusión con otra Comunidad.

e) Por resolución del Organismo de Cuenca adoptado en expediente

sancionador.

f) Por desaparición total o en las tres cuartas partes, a al menos, de los elementos

objetivos reales, salvo que los comuneros no afectados acuerden mantener la

Comunidad con la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos.

Artículo 43.-

Una vez aprobada la extinción de la Comunidad procederá esta a la liquidación de sus

bienes patrimoniales, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil para la liquidación

de sociedades.


TITULOXVI - DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 44.-

1.- La iniciativa para reformar los presentes Reglamentos podrá ser tomada por la

Junta de Gobierno o por la cuarta parte, al menos, de los socios comunitarios,

mediante la presentación del texto alternativo acompañado de solicitud de

convocatoria de una Junta General Extraordinaria con ese único punto en su orden del

día.

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2- El Presidente adjuntará en la convocatoria de esa Junta General, el texto

alternativo.

3.- La reforma se aprobará por mayoría absoluta de la Junta General en primera

votación y por mayoría absoluta de votos de los participantes presentes, en segunda

votación.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 45-

1. El presente Reglamento, una vez aprobado en Junta General convocada al efecto,

entrará en vigor al día siguiente al de su probación por el Organismo de Cuenca.

2. Este Reglamento no da a la Comunidad ni a ninguno de sus socios, derecho alguno,

que no tengan concedido por las Leyes ni les privará de los que con arreglo a las

mismas les correspondan.

3. Los Reglamentos se interpretaran y aplicarán conforme a los usos y disposiciones

legales vigentes, cuyo carácter imperativo se entenderá que queda siempre a salvo.

4. La facultad de interpretar los Reglamentos se concede a la Junta de Gobierno, sin

perjuicio de la superior competencia de la Junta General. A tal fin, tanto una como

otra, podrán solicitar el asesoramiento, informe o dictamen de letrados que estimen

convenientes siendo de cuenta común los gastos que tales consultas originen.


En Mondariz, a 17 de septiembre de 2016.

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